Miembros Activos

Membresía y Certificación

  • Los miembros del Colegio de Consejería y Capellanía Profesional tienen los mismos privilegios y responsabilidades. Se promueve la igualdad entre los miembros y no se promociona jerarquías entre ellos. Los miembros trabajan y comparten juntos reconociendo los valores y dones de cada uno.
  • Las personas que deseen afiliarse al Colegio de Consejería y Capellanía Profesional tendrán los siguientes deberes y derechos.
    • Llenar la solicitud correspondiente.
    • Cancelar la cuota anual de sostenimiento del “Colegio”, equivalente a tres unidades tributarias.
    • La afiliación deberá ser renovada anualmente, previa realización del seminario anual de actualización de afiliación al Colegio de Consejería y Capellanía Profesional.
    • Portar el carnet de identificación que lo acredita como capellán o consejero. El carnet de identificación deberán ser exhibidas solo cuando se esté en ejercicio de las funciones de capellanía o consejería. El carnet de identificación deberán ser reintegradas al colegio cuando la persona desee desafiliarse, cuando no haga la renovación se su afiliación, o cuando sea desafiliado por razones disciplinarias. La desafiliación implica la pérdida del goce de los beneficios que ofrece el Colegio de Capellanía y Consejería Profesional.
  • Tendrá derecho a la representación del “Colegio” en todos los asuntos relativos a la profesión de Capellanía. Podrá disfrutar de los beneficios de seguridad social que ofrezca el Colegio de Consejería y Capellanía Profesional.

El Colegio de Consejería y Capellanía Profesional ofrece las siguientes certificaciones y membresías.

Capellanía

Capellanes Clínicos Certificados/Capellanas Clínicas Certificadas

  • Serán Capellanes Clínicos Certificados, las personas que cumplan concatenadamente los requisitos mencionados en los literales de este artículo y manifiesten por escrito su voluntad de afiliarse al “Colegio”.
  • Las personas que hayan recibido un titulo de Maestría en Divinidad de una institución reconocida por el gobierno o por las instituciones evangélicas.
  • Las personas que tengan una licenciatura o equivalente. Estudios estos debidamente comprobables mediante la documentación de rigor como son: títulos, certificados, diplomas y las respectivas calificaciones con respaldo detallado de cada una de las materias cursadas y sus créditos correspondientes. Estos estudios deben haber sido cursados en instituciones del gobierno o de amplio reconocimiento en la Iglesia Evangélica Venezolana.
  • Las personas que hayan completado las cuatro unidades de la especialidad en Formación Clínica Pastoral (CPE) o Consejería Pastoral/Familiar.
  • Las personas que demuestren haber estado permanentemente en comunión con la iglesia, y posean al menos un año de experiencia pastoral.
  • Las personas que estén dispuestas a subscribirse al Código de Ética del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional.
  • Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional

Capellanes Asociados/Capellanas Asociadas

  • Serán Capellanes Clínicos Asociados, las personas que cumplan concatenadamente los requisitos mencionados en los literales de este artículo y manifiesten por escrito su voluntad de afiliarse al “Colegio”.
  • Las personas que tengan una maestría  o licenciatura teológica. Estudios estos debidamente comprobables mediante la documentación de rigor como son: títulos, certificados, diplomas y las respectivas calificaciones con respaldo detallado de cada una de las materias cursadas y sus créditos correspondientes.
  • Las personas que hayan completado las cuatro unidades de la especialidad en Formación Clínica Pastoral (CPE) o Consejería Pastoral/Familiar.
  • Las personas que demuestren haber estado permanentemente en comunión con la iglesia, y poseer al menos un año de experiencia pastoral.
  • Las personas que estén dispuestas a suscribirse al Código de Ética del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional.
  • Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional

Capellanes Auxiliares/Capellanas Auxiliares

  • Serán Capellanes Auxiliares las personas que cumplan concatenadamente los requisitos mencionados en los literales de este artículo y manifiesten por escrito su voluntad de afiliarse al “Colegio”.
  • Las personas que no poseyendo licenciatura teológica posean ordenación ministerial con al menos dos años de experiencia pastoral, y que demuestre haber ejercido tal tiempo de ministerio pastoral en plena sujeción y obediencia a una autoridad superior eclesiástica.
  • Las personas que demuestren haber estado permanentemente en comunión con la iglesia.
  • Las personas que estén dispuestas a subscribirse al Código de Ética del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional
  • Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional.

Supervisores Clínicos Pastorales

  • Ser capellanes clínicos certificados
  • Haber completado el Diplomado en Supervisión Clínica
  • Subscribirse al Colegio de Capellanes y Consejería Profesional
  • Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional

Capellanes Estudiantes/Capellanas Estudiantes

  • Serán Capellanes Estudiantes las personas matriculados en la Maestría en Divinidad o en los diplomados ofrecidos por la Escuela de Postgrado en Teología y Consejería Profesional o sus instituciones afiliadas.
  • Las personas que estén dispuestas a subscribirse al Código de Ética del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional.
  • Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía y Consejería Profesional

Consejería

  • Consejeros Pastorales/Consejeras Pastorales
  • Consejeros Profesionales/Consejeras Profesionales
  • Consejeros Familiares/Consejeras Familiares
  • Consejeros Asociados/Consejeras Asociadas
  • Supervisores Clínicos
  • Consejeros Estudiantes/Consejeras Estudiantes